Ayudas de comedor para alumnos de la Escuela Infantil

La Junta de Castilla y León ha anunciado la apertura de la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado de segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros privados y gestionados por ayuntamientos para el curso 2023-2024. Esta iniciativa está destinada a apoyar a las familias y garantizar el acceso a una alimentación adecuada para los más pequeños.

Plazo y modalidades de presentación

Las solicitudes podrán presentarse del 13 al 28 de junio, ambos inclusive. Los interesados podrán realizar el trámite tanto de forma presencial, en los registros habilitados, como de manera electrónica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El alumnado deberá encontrarse matriculado en el segundo curso (nacido en el año 2022) o tercer curso (nacido en el año 2021) del primer ciclo de educación infantil, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales.
    ​*Está excluido de estas ayudas el alumnado escolarizado en las escuelas y en los centros públicos gestionados por la Consejería de Educación, a los que les será de aplicación la normativa específica del servicio público de comedor escolar.
  • El alumnado deberá ser usuario de forma habitual o habitual discontinuo del servicio de comedor escolar del centro en el que se encuentre matriculado. Se entenderá por usuario habitual el que asista todos los días lectivos al servicio de comedor, salvo causas justificadas. Y por usuario habitual discontinuo el que asista al menos el 50% de los días lectivos de cada mes, salvo causas justificadas.
  • Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • Haber solicitado dentro del plazo establecido en el apartado sexto de la convocatoria la ayuda.

Ayudas y Cuantías

Las ayudas cubrirán el 100%, 75% o 50% del coste del comedor según los ingresos familiares:

  • 100% de la ayuda: Para familias con ingresos que no excedan dos veces el IPREM, en situación de acogimiento, familias numerosas de categoría especial, víctimas de violencia de género o terrorismo, y alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 75% de la ayuda: Para familias con ingresos que no excedan dos veces y media el IPREM anual.
  • 50% de la ayuda: Para familias con ingresos que no excedan tres veces el IPREM anual y para familias numerosas de categoría general.
  • El precio medio diario del alumnado habitual del servicio de comedor escolar que sirve de base para establecer la cuantía es de 4,39 € al día.
  • La cuantía máxima de la ayuda es de 965,80 € que resulta de multiplicar el precio medio por 22 días y por 10 meses.
  • No podrá optar a estas ayudas el alumnado que, por ser beneficiario de otro tipo de ayuda o subvención, no le suponga coste el acceso al servicio de comedor escolar.
  • La cuantía de la ayuda que corresponda al beneficiario se reducirá en un 30 por ciento para el alumnado habitual discontinuo.
  • La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá superar el precio pagado por el servicio de comedor escolar, teniendo en cuenta a estos efectos cualquier ayuda o subvención recibida al efecto.

¿Qué documentos necesito?

  • Solicitud en modelo normalizadofirmada por el padre y la madre o tutor o representante legal, en su caso, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, dirigida a la Consejería de Educación.
  • La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante relativa a diferentes extremos.
  • En el caso de que se presente la solicitud de forma electrónica los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, distintos del solicitante 1 deberán rellenar el documento de firmas complementario de la solicitud, dando así conformidad a la misma.
  • Junto a la solicitud se deberá enviar el certificado del centro, el certificado de titularidad bancaria del solicitante 1, el documento o documentos que acrediten el pago mensual del comedor escolar y, según cada caso, la documentación que se indica en la Orden de Concesión.

Enlaces

Información de la Junta de Castilla y León
Trámite en la sede de administración electrónica