Canal ético

OBJETIVO DEL CANAL ÉTICO

El objetivo principal del canal ético es facilitar la formulación, recepción y tratamiento de forma segura de cualquier comunicación sobre supuestas conductas irregulares o incumplimientos cometidos por el personal, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial de COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN, situaciones de riesgo por exposiciones derivadas de las interconexiones con otras entidades, administraciones públicas y otros organismos, favoreciendo, en este sentido, un entorno de cumplimiento basado en los principios y valores del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN.

A su vez, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, fomenta proteger a los informantes, personas que en un contexto laboral o profesional detecten y comuniquen la posibles infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CANAL ÉTICO

¿Qué se puede comunicar?

A través de nuestro canal se podrá comunicar cualquier tipo de acto o hecho fundado que pudiera contravenir los principios y valores deL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN o suponer una acto ilícito o contrario a la normativa vigente como, por ejemplo:

  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, así como los delitos previstos en otras leyes especiales que apliquen o puedan aplicar en un futuro aL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN.
  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  • Incumplimientos o conductas contrarias a los principios, valores y normas de conducta establecidas en el Código de Conducta del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN.
  • Incumplimientos o conductas contrarias a políticas, protocolos, procedimientos, manuales, normas o controles internos establecidos en el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN.
¿Quiénes pueden comunicar?

Cualquier tercero interno o externo al COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN que tenga conocimientos fundados de alguno de los delitos, irregularidades o infracciones indicadas en la presente política:

  • Todos los empleados, incluidos empleados temporales, becarios y trabajadores en periodos de formación que desempeñen o hayan desempeñado sus funciones laborales dentro del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN.
  • Aquellos candidatos cuya relación laboral no haya comenzado, siempre que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de negociación o relación precontractual.
  • Las personas pertenecientes al órgano de dirección del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN.
  • Los socios de negocio con quien el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN tiene o prevé establecer algún tipo de relación de negocios: alumnos, familiares de alumnos, proveedores, personas o empresas en las que se externalizan actividades, colaboradores, consultores, representantes, agentes, distribuidores, intermediarios, comisionistas, inversores, trabajadores autónomos, etcétera.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

FUNCIONAMIENTO DEL CANAL ÉTICO

Uno de los principales medios habilitados por el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN para las comunicaciones de incumplimientos o actividades ilícitas descritas en la presente política, es a través del canal ético, accesible y que está operativo 24 horas al día los 365 días del año, situado en la página de inicio de nuestra web corporativa, www.agustinasva.net, facilitando el uso de un entorno de participación seguro y  garantizando que las comunicaciones serán tratadas de forma objetiva, independiente, anónima y confidencial.

El informante estará en todo momento informado del estado de la comunicación y en permanente contacto con el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN a través de un sistema de comunicación interno.

Asimismo, el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN ha habilitado los siguientes medios que permiten las comunicaciones escritas y presenciales:

  • Dirección postal: c/Puente Colgante, 75 – 47006, Valladolid

Cuando se realicen comunicaciones a través de la dirección postal indicada, el informante deberá incluir de forma opcional sus datos personales (un nombre y un medio a través del que podamos comunicarnos (teléfono o correo electrónico)), y de forma obligatoria fecha en la que se realiza la comunicación, fecha aproximada de los hechos descritos y una descripción lo más detallada posible, de los hechos denunciados.

Para enviar una solicitud a través del canal ético habilitado en nuestra página web, el informante tiene dos opciones:

  1. Presentar una comunicación anónima: se deben indicar como mínimo el título del comunicado y rellenar el campo de descripción con la información sobre los hechos en que se fundamenta su comunicación, pudiendo aportar subir adjuntos los documentos justificativos que acompañan la solicitud; o
  2. Presentar una comunicación como informante identificable: junto al título de esta y la descripción detallada de los hechos y la documentación justificativa que se estime oportuna, se proporcionarán los datos identificativos (nombre y apellidos) y de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico) de la persona informante.

El COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN garantiza que el procedimiento de comunicación interna sea lleva a cabo de una manera confidencial, preservando tanto la identidad de los intervinientes como de la información relacionada y proporcionada.

En todo caso, para el envío de la comunicación el informante deberá cumplimentar los campos marcados como obligatorios señalados con el símbolo (*). Asimismo, antes de enviar definitivamente la comunicación el informante deberá confirmar la lectura y acuse de conformidad de la política de privacidad en relación con el tratamiento de los datos personales que fueran necesarios para dar curso a su comunicación.

Una vez recibida la comunicación, el informante recibirá automáticamente un código de identificación a través del cual el informante podrá conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de la comunicación a lo largo del procedimiento de gestión. El código de identificación, ante comunicaciones anónimas, será la única vía de acceso y seguimiento por lo que es responsabilidad del informante su adecuada conservación. En caso fuera necesario ampliar la información para dar curso a la solicitud, el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN podrá solicitar más información al informante a través del servicio de comunicación interno del sistema de gestión de comunicaciones.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN

El COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN supervisa la información contenida en cada comunicación recibida y analiza los documentos justificativos que se acompañen, en los casos que proceda, a este respecto, el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN podrá solicitar al informante toda aquella aclaración adicional y/o evidencias relativas a los hechos comunicados a través del servicio de comunicación del sistema de gestión del canal ético; entre estas evidencias, se incluye el material documental en formato físico y/o electrónico relacionado con los hechos comunicados de índole profesional a cargo o por cuenta de la entidad y cualquier otra actuación por la que se pudiera obtener información necesaria para la continuación del procedimiento de gestión de la comunicación.

Antes del inicio de la función instructora se verificará la no existencia de conflicto de intereses con alguno de los miembros que forman parte del órgano responsables de la investigación de la comunicación. En el caso de existir conflicto, los miembros conflictuados serán apartados y se nombrarán miembros diferentes que puedan llevar a cabo la instrucción, salvaguardando así su independencia.

Se admitirá a trámite la comunicación en aquellos supuestos en los que los hechos descritos en la misma puedan suponer un hecho comunicado a tenor de lo descrito en el ámbito de aplicación. A este respecto, no se podrán admitir a trámite las comunicaciones relativas a supuestos que no se encuadren dentro de los hechos comunicables o que carezcan de la motivación y justificación suficiente para la verificación de tales hechos.

Con independencia de la admisión o no a trámite de la solicitud, el informante recibirá una primera comunicación de acuse de recibo en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la solicitud por el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN a través del canal ético, así como la información resultante del curso de la gestión de su solicitud.

El COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN realizará las actuaciones de investigación que correspondan a efectos de obtener toda la información necesaria para dar curso a la comunicación y resultará preceptiva la colaboración de otras áreas de la entidad o de terceros autorizados si fuera necesario y en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación.

Con anterioridad al vencimiento del plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación, el cual podrá extenderse hasta otros tres meses adicionales con motivo de la especial complejidad del caso, el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN se compromete a dar respuesta a las actuaciones de investigación relativas a la comunicación.

PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Los tratamientos de datos personales que se deriven de la gestión del canal ético se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos, se procederá a su supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento general de protección de datos, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023.

Toda la información necesaria en materia de protección de datos se encuentra en nuestra Política de Privacidad: www.agustinasva.net/politica-de-privacidad/

En línea con lo anterior, el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN tiene implementadas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad y la confidencialidad de la información relativa a las comunicaciones y preservar las condiciones de protección del informante y de todas aquellas personas que pudieran verse afectadas con motivo de la comunicación.

AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

Le informamos que podrá informar, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, la comisión de cualquiera acciones u omisiones incluidas en esta Política ya sea directamente o previa comunicación a través del presente Canal.

ANEXO

Formulario, con carácter facultativo, para las comunicaciones realizadas a través de la dirección postal:

FORMULARIO DE COMUNICACIÓN
  DATOS DEL INFORMANTE    Nombre y apellidos (opcional)  
Correo electrónico (opcional)  
Dirección postal (necesario para acuse de recibo y respuesta/seguimiento)
FECHA DE LA COMUNICACIÓN 
DATOS DEL CAUSANTE  (en caso de ser conocida) 
FECHA APROXIMADA DE LOS HECHOS 
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Describa en qué consisten los hechos, el lugar donde se ha cometido, quiénes son las personas implicadas, qué áreas de la entidad están afectadas, medios que han servido para realizar la conducta y todos aquellos datos relevantes que considere.  
EVIDENCIAS