Ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo | Ministerio de Educación | Curso 2025-2026

La convocatoria de estas ayudas para el curso 2025/26 se publicó el 25 de abril de 2025, y el plazo de solicitud es hasta el 11 de septiembre de 2025, pero no lo dejes para el último día, porque tienes que imprimir el PDF y presentarlo en el Colegio antes de esa fecha.

Para conceder estas ayudas, valoran los siguientes factores:

  • La edad y el tipo de centro.
  • La necesidad de apoyo educativo.
  • La situación económica

Edad y tipo de centro

Tienes que cumplir los siguientes requisitos, referidos al curso 2025 – 2026:

APOYO EDUCATIVOREQUISITOS
Alumnado con discapacidad, trastorno grave de conducta, trastorno grave de la comunicación o del lenguaje o trastorno del espectro autista* Tener 2 años o más a 31 de diciembre de 2024.
* Estar escolarizado en un centro específico de educación especial o en un centro ordinario que tenga unidades de educación especial o que esté autorizado para escolarizar a alumnos con necesidades educativas especiales.
Alumnado con altas capacidades* Tener 6 años o más a 31 de diciembre de 2025.
* Estar matriculado en alguno de los estudios para los que se puede pedir esta ayuda.

Necesidad de apoyo educativo

Los documentos que acreditan la necesidad específica son los que detallamos en la tabla siguiente.

No tendrás que presentarlos con la solicitud salvo que te sean requeridos por tu unidad de becas.

APOYO EDUCATIVODOCUMENTOS
Alumnado con discapacidad> Certificado de discapacidad igual o superior al 25%.
> Acreditación de estar escolarizado como alumno de necesidades educativas especiales.
Alumnado con trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación o del lenguajeAlguno de los dos siguientes:
> Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
> Certificado del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, del departamento de orientación de tu centro educativo o de la comunidad autónoma. El certificado debe ajustarse al modelo que obtendrás cuando rellenes el formulario.
Alumnado con trastorno del espectro autistaLos dos siguientes:
> Certificado médico de los servicios de salud sostenidos con fondos públicos.
> Certificado del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, del departamento de orientación de tu centro educativo o de la comunidad autónoma. El certificado debe ajustarse al modelo que obtendrás cuando rellenes el formulario.
Solo si necesitas ayudas para la reeducación pedagógica y/o del lenguaje, se deberán emitir, además, los siguientes documentos.> Informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del Departamento de Orientación para indicar qué tipo de asistencia necesitas, duración, etc.
> Certificado del inspector de zona para acreditar que necesitas estos tratamientos porque esta ayuda no la ofrece tu centro o porque no puedes matricularte en un centro en el que se preste.
> Memoria del centro donde vas a recibir la reeducación que informe sobre las características del tratamiento, su duración y el coste.
> Declaración responsable de la persona que va a impartir la reeducación. Debe acreditar que tiene la formación necesaria para ello.
Alumnado con altas capacidades> Informe del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del Departamento de Orientación de tu centro educativo para indicar qué tipo de asistencia necesitas, la duración, etc.
> Memoria del centro que imparte el programa al que vas a asistir que informe sobre las características del tratamiento, su duración y el coste.

Existen algunas excepciones y matices que no han incluido en este resumen de requisitos. Si tienes dudas sobre tu caso, contacta con el Ministerio o lee la convocatoria de estas ayudas.

Situación económica

Alumnado con discapacidad, trastorno grave de conducta, trastorno grave de la comunicación o del lenguaje o trastorno del espectro autista

En este apartado, valoramos la situación económica de tu unidad familiar durante el año pasado (es decir, en el ejercicio 2024). Tenemos en cuenta la renta obtenida y, además, elementos relacionados con el patrimonio, como los rendimientos del capital, las ganancias patrimoniales o los inmuebles de los que seáis propietarios.

En qué casos no tienes derecho a ayuda

Ten en cuenta que no podrás recibir una ayuda si tu unidad familiar se encuentra en alguna de estas cuatro situaciones:

  • Supera el límite o umbral de renta que se establecen en la convocatoria.
  • Los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar son superiores a 1.700 euros durante el año 2024.
  • Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias distintos de la vivienda habitual superan los límites establecidos en la convocatoria.
  • Los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades superan los 155.500 euros durante 2024.
En qué casos sí tienes derecho a ayuda

En los requisitos económicos contamos la renta anual de todos los miembros computables de tu unidad familiar. El límite (umbral) de renta se publica cada año en el llamado decreto de umbrales.

Para tener derecho a recibir las ayudas, tu unidad familiar no debe superar la renta anual que marca la tabla. Por ejemplo, si tu familia la formáis 4 personas y la renta familiar es menor que 31.801 € al año, tendrías derecho a recibir las ayudas.

MIEMBROS COMPUTABLES EN LA FAMILIAUMBRAL €/AÑO
1 PERSONA12.534,00
2 PERSONAS20.416,00
3 PERSONAS26.811,00
4 PERSONAS31.801,00
5 PERSONAS36.089,00
6 PERSONAS40.229,00
7 PERSONAS44.143,00
8 PERSONAS48.031,00

Alumnado con altas capacidades

En este apartado valoramos la situación económica de tu unidad familiar durante el año pasado (es decir, en el ejercicio 2023). Tenemos en cuenta la renta obtenida y, además, elementos relacionados con el patrimonio, como los rendimientos del capital, las ganancias patrimoniales o los inmuebles de los que seáis propietarios.

En qué casos no tienes derecho a ayuda

Ten en cuenta que no podrás recibir una ayuda si tu unidad familiar se encuentra en alguna de estas cuatro situaciones:

  • Supera el límite o umbral de renta que se establecen en la convocatoria.
  • Los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar son superiores a 1.700 euros durante el año 2024.
  • Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias distintos de la vivienda habitual superan los límites establecidos en la convocatoria.
  • Los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades superan los 155.500 euros durante 2024.
En qué casos sí tienes derecho a ayuda

En los requisitos económicos contamos la renta anual de todos los miembros computables de tu unidad familiar. El límite (umbral) de renta se publica cada año en el llamado decreto de umbrales.

Para tener derecho a recibir las ayudas, tu unidad familiar no debe superar la renta anual que marca la tabla. Por ejemplo, si tu familia la formáis 4 personas y la renta familiar es menor que 31.801 € al año, tendrías derecho a recibir las ayudas.

MIEMBROS COMPUTABLES EN LA FAMILIAUMBRAL €/AÑO
1 PERSONA12.534,00
2 PERSONAS20.416,00
3 PERSONAS26.811,00
4 PERSONAS31.801,00
5 PERSONAS36.089,00
6 PERSONAS40.229,00
7 PERSONAS44.143,00
8 PERSONAS48.031,00

Enlaces

Página web de la convocatoria.